(ACTUALIZADO A 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Hace algunas semanas realizábamos una publicación mostrando un vídeo donde el Ministro de Fomento comentaba la intencionalidad del ministerio de impulsar el sector.
Bien, pues por fin, a día de hoy 15 de diciembre de 2017 podemos celebrar la aprobación del nuevo Real Decreto ley 1036/2017 de 15 de diciembre, publicado en el BOE a fecha de hoy 29 de diciembre de 2017. del cual daremos confirmación de la siguiente información publicada a continuación una vez esté publicado en el BOE. Esta nueva ley deroga el anterior RD 18/2014 de 15 de octubre. Os dejamos a su vez la noticia publicada en AESA.
Largos años esperando esta nueva regulación que permitiese al sector tomar un verdadero impulso y, de esta manera, alcanzar espacios y modalidades de trabajo que requieren los servicios de trabajos aéreos con drones.
No obstante, se sigue trabajando en la redacción de la normativa europea, que generará instrucciones a seguir por todos los estados miembro y que quizá en un futuro acaba provocando alguna modificación adicional.
Pero bueno, vamos a hacer un repaso de las novedades más importantes, para que todo el mundo lo pueda tener clarito y simplifique la adquisición de información tanto para los operadores existentes, como para los pilotos y/o clientes interesados.
Estructura:
- Preliminar:
- Introducción con referencias a la normativa aplicable y cobertura del Real Decreto.
- Capítulo Primero:
- Disposiciones generales (artículos 1 a 7).
- Objeto
- Ámbito objetivo y subjetivo
- Exclusiones parciales
- Requisitos generales de uso de las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA)
- Definiciones
- Normas comunes sobre procedimiento
- Supervisión, control y régimen sancionador
- Disposiciones generales (artículos 1 a 7).
- Capítulo Segundo:
- Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) (artículos 8 a 19).
- Sección Primera: Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando control.
- Identificación
- Requisitos sobre matriculado y certificado de aeronavegabilidad
- Matrícula
- Certificado de tipo y de aeronavegabilidad
- Certificado especial para vuelos experimentales
- Requisitos del enlace de mando y control
- Sección Segunda: Organizaciones de diseño y producción.
- Organizaciones de diseño
- Organizaciones de producción
- Sección tercera: Mantenimiento.
- Responsabilidades en materia de mantenimiento
- Mantenimiento por el fabricante, titular del certificado de tipo y otras organizaciones de mantenimiento
- Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta 150 kg
- Disposiciones específicas en materia de mantenimiento de aeronaves pilotadas por control remoto de más de 150 kg incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto
- Sección Primera: Identificación, matriculación, aeronavegabilidad y requisitos del enlace de mando control.
- Requisitos de los sistemas de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS) (artículos 8 a 19).
- Capítulo Tercero:
- Condiciones para la utilización del espacio aéreo (artículos 20 a 25)
- Reglas aplicables.
- Condiciones de utilización del espacio aéreo para la realización de operaciones aéreas especializadas por aeronaves pilotadas por control remoto que no dispongan de certificado de aeronavegabilidad
- Condiciones generales de utilización del espacio aéreo para la realización de vuelos experimentales
- Acceso a espacio aéreo controlado o zona de información de vuelo (FIZ) y distancia de aeródromos
- Condiciones meteorológicas de vuelo visual
- Condiciones para la utilización del espacio aéreo (artículos 20 a 25)
- Capítulo Cuarto:
- Requisitos de la operación (artículos 26 a 32)
- Sección Primera: Requisitos del operador
- Obligaciones generales
- Obligaciones específicas para la realización de operaciones aéreas especializadas
- Requisitos adicionales relativos a la organización del operador
- Sección Segunda: Limitaciones en la operación
- Limitaciones relativas al pilotaje
- Área de protección y zona de recuperación
- Objetos y sustancias peligrosas
- Sobrevuelo de instalaciones
- Sección Primera: Requisitos del operador
- Requisitos de la operación (artículos 26 a 32)
- Capítulo Quinto (artículos 33 a 38)
- Personal
- Pilotos remotos
- Justificación de los conocimientos teóricos
- Certificados médicos
- Mantenimiento de la aptitud de piloto remoto
- Documentación
- Observadores
- Personal
- Capítulo Sexto (artículos 39 a 44)
- Habilitaciones para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la la realización de vuelos experimentales.
- Comunicación previa
- Autorización
- Habilitación para la realización de vuelos experimentales por operadores autorizados en país de origen
- Eficacia de la comunicación previa o autorización
- Autorización de excepciones para la realización de operaciones o vuelos específicos
- Situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública
- Habilitaciones para el ejercicio de operaciones aéreas especializadas o para la la realización de vuelos experimentales.
- Disposición Adicional Primera
- Seguridad pública
- Disposición Adicional Segunda
- Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, seguridad o continuidad de las operaciones aeronáuticas.
- Disposición Adicional Tercera
- Reglas de policía de la circulación aérea en la operación de aeronaves tripuladas por control remoto con fines recreativos, deportivos o lúdico
- Disposición Adicional Cuarta
- Investigación de accidentes e incidentes.
- Disposición Adicional Quinta
- Infraestructuras para el uso de RPAS.
- Disposición Adicional Sexta
- No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única
- Normas transitorias
- Disposición derogatoria única
- Normas derogatorias
- Disposición final primera
- Modificación del RD 552/2014, de 27 de junio
- Disposición final segunda
- Actualización de referencias
- Disposición final tercera
- Régimen supletorio
- Disposición final cuarta
- Medidas de ejecución
- Disposición final quinta
- Habilitación normativa
- Disposición final sexta
- Título competencial
- Disposición final séptima
- Entrada en vigor
Novedades del nuevo Real Decreto de RPAS 2017:
Principalmente, podemos resumirlo en que se establece un nuevo sistema de autorizaciones, diferenciando entonces entre:
- Operaciones con Comunicación previa y declaración responsable:
- Vuelos VLOS, EVLOS Y BVLOS, siempre que:
- el MTOW sea < 2Kg.
- fuera de núcleos urbanos
- fuera de reuniones de personas
- en espacio aéreo no controlado
- Vuelos VLOS, EVLOS Y BVLOS, siempre que:
- Operaciones con Autorización por parte de AESA:
- Vuelos de aeronaves con MTOW >25 Kg
- Vuelos BVLOS de aeronaves con MTOW > 2 Kg
- Operaciones en núcleos urbanos
- Operaciones sobre aglomeraciones de personas
- Operaciones en espacio aéreo controlado
- Operaciones nocturnas
Veamos el detalle de lo que acabamos de exponer y otras novedades:
- Posibilidad de obtención de certificado de aeronavegabilidad para los RPAS por parte de los fabricantes de drones. El certificado podría permitir a un dron sobrevolar un núcleo urbano sin restricciones. También se crea al certificado especial para vuelos experimentales, menos exigente que el anterior.
- Responsabilidad asignada a los fabricantes de RPAS, los cuales deberán generar documentación relativa a las aeronaves que produzcan.
- La placa identificativa fijada a la aeronave deberá ser ignífuga.
- Mantenimiento llevado a cabo por el fabricante u organismos especializados, o por el propio operador si ha recibido formación específica por parte del fabricante. Para aeronaves <2kg el operador podrá llevarlo a cabo siguiendo indicaciones del fabricante y llevando un sistema de registros.
- Permitidos vuelos BVLOS para sistemas aprobados por AESA y que puedan detectar y evitar a otros usuarios del espacio aéreo.
- Se crea la figura del observador, para vuelos EVLOS (Extended Visual Line Of Sight). Se permitirán vuelos en los que el contacto visual con la aeronave lo lleva a cabo un observador que contacta permanentemente con radio con el piloto, estableciendo el límite en 500 m, doblando de esta manera el radio de la operación (500 m del piloto + 500 m del observador). El observador deberá tener la misma habilitación teórica que el piloto.
- Permitido para aeronaves con MTOW <10 Kg la realización de operaciones sobre:
- aglomeraciones de edificios en pueblos, ciudades y otros lugares habitados, así como sobre personas al aire libre.
- Para ello las operaciones se llevarán a cabo siempre cumpliendo los siguientes requisitos:
- fuera de espacio aéreo no controlado,
- fuera de zonas FIZ (Flight Information Zone),
- para vuelos VLOS (no permitidos EVLOS), distancia máxima horizontal de 100 m,
- Altura de 120 m sobre el obstáculo más alto ubicado en 600 m de la aeronave,
- zona acotada en superficie por la autorizad competente, o
- manteniendo distancia de seguridad de
150 m50 m con respecto a los edificios y estructuras colindantes, - manteniendo una distancia de 50 m respecto a cualquier persona (excepto las involucradas en la operación),
- autorización expresa de AESA,
comunicación obligaría al Ministerio del Interior con 10 días de antelación (el cual podrá denegar la operativa por cuestiones de seguridad pública).
- Se podrán autorizar vuelos en espacios aéreos controlados cuando los pilotos dispongan de conocimientos necesarios cualificados de radiofonista, para comunicar con el controlador aéreo por radio, además de embarcar en la aeronave un transpondedor modo S desconectable en vuelo.
- Se deberá establecer un área de seguridad para los despegues y aterrizajes con radio de 30 metros respecto a personas no involucradas en la operativa, o 10 metros para aeronaves con despegue vertical. Además de zonas adicionales de aterrizaje de emergencia.
- Posibilidad de obtención de certificados médicos habitantes para personas con discapacidad o trastorno psicofísico cuyas disfuncionalidades no le limiten al pilotaje de un RPAS. Con requisitos establecidos por resolución de la dirección de AESA.
- Necesidad de mantenimiento de la aptitud por parte de los pilotos: 3
h de vuelovuelos / 3 meses. Cada piloto tendrá que llevar un libro/registro de vuelo. Y un entrenamiento anual específico de cada aeronave y para cada categoría de vuelo.
- El operador quedará liberado de responsabilidad (adquiriendo incluso derecho a indemnización por daños y perjuicios) cuando realice operaciones a demanda de la autoridad competente, para los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. La responsabilidad por tanto pasará a la autoridad requirente.
- Por motivos de seguridad pública, la autoridad competente podrá limitar cualquier operación RPAS, sea cual sea.
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tendrán asignadas exclusiones en cuanto a la operativa y sus limitaciones. Se regirán no obstante igualmente por las reglas del aire aplicables. El organismo que realice la operación será el responsable y deberá tener establecidos protocolos operativos.
Bien, pues esto es lo más relevante, no nos extendemos mucho más en el artículo. Si deseas ampliar información puedes contactar con nosotros e inscribirte en alguna de nuestras jornadas explicativas, donde se refrescarán conceptos y explicaremos los nuevos cambios de manera pormenorizada.
Pudiendo reservar también, si lo deseas y sin coste alguno, una plaza para nuestro próximo Curso de Radiofonista, una vez que AESA nos autorice a las ATO a certificarlo (tal y como nos habilita la ley) sin necesidad de tener que obtener una licencia ULM o PPL como sucede actualmente.
Llegan nuevos tiempos para el sector de los trabajos aéreos realizados con drones y esperemos que esta nueva legislación favorezca el crecimiento del mercado y que los operadores registrados puedan trabajar y hacer crecer la economía del país, que nunca viene mal.
Quedamos a vuestra disposición a través del mail o del formulario de contacto y os seguimos ofreciendo nuestros servicios de formación oficial de piloto de dron, formación especializada para determinados trabajos con drones y nuestro servicio de consultoría, para llevar a cabo un correcto estudio de viabilidad del vuelo y/o seguridad, medioambiental, permisos para zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico, etc.
¡Buenos vuelos!